Procedimiento ACADEMIA

La información que se proporciona a continuación está extraída, en su mayor parte, del Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, cuyo contenido íntegro puedes consultar en el siguiente enlace.

ANECA también ha incluido entre sus documentos de ayuda la siguiente guía para la presentación de solicitudes de acuerdo al procedimiento establecido para el RD 678/2023 en la nueva aplicación informática.

Presentación de la solicitud

El procedimiento de acreditación se iniciará con la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de ANECA, para lo que se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico. Desde el espacio dedicado al programa ACADEMIA podremos iniciar la solicitud, clicando sobre Acceder al Procedimiento. Identificada la persona solicitante, aparecerá una pantalla en la que se deberán completar los datos personales.

Bajo este pequeño formulario, se encuentran las cuatro solapas desde las que se van a introducir los datos y documentos necesarios para completar la solicitud.

Datos de la solicitud

En Tipo de solicitud debe indicarse el cuerpo docente para el que se pretende obtener la acreditación (CU o TU). Una vez seleccionado si se desea optar a la titularidad o a la cátedra, dentro de cada tipo deberá especificarse el Origen de la solicitud, es decir, la situación de la que se parte. Cada uno de las posibles situaciones implica cumplimentar una serie de datos que aparecerán en la pantalla una vez seleccionado el origen. Puede suponer, además, adjuntar algún documento específico justificativo de dicho origen. En caso de ser esto necesario, el espacio para adjuntarlo se mostrará al seleccionar el Origen de la solicitud.

Por ejemplo, en el caso de presentarse a la acreditación a PTU, la persona solicitante deberá marcar alguna de las siguientes alternativas relacionadas con el requisito de movilidad:

  • Exención legal del requisito por encontrarse en alguna de las situaciones previstas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición transitoria quinta y en su disposición adicional décima primera. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones.
  • Dispensa total o parcial del requisito por concurrir alguna de las situaciones previstas por el artículo 4.3, párrafo segundo del Real Decreto 678/2023, de 18 de octubre. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones y, si la dispensa fuera parcial, deberá acreditarse el cumplimiento de la movilidad necesaria en el formulario correspondiente.
  • Se acredita el cumplimiento del requisito de movilidad con las actividades aportadas en el formulario correspondiente. Deberán presentarse documentos acreditativos de la realización y la duración de las actividades llevadas a cabo.

Comisión de acreditación

En la segunda pestaña se señalará la comisión cuya evaluación se solicita y el área de conocimiento correspondiente.

En el caso de que, en el proceso de evaluación, la comisión seleccionada por la persona solicitante considere que su perfil resulta más afín a otra especialidad, remitirá el expediente a la persona titular de la dirección de ANECA para su reasignación a otra comisión.

Antes de resolver se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de reasignación, presente las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo sin recibir alegaciones, se tendrá por aceptada la reasignación.

Documentos comunes

En esta pantalla se encuentran los enlaces para adjuntar los documentos comunes para todas solicitudes de acreditación. La documentación señalada con un asterisco (*) tiene carácter obligatorio y no podrá cerrarse la solicitud si no ha sido adjuntada. Los que no aparecen marcados con asterisco solo deberán aportarse en función del tipo de solicitud o de otras situaciones personales que se quieran alegar, conforme se establece en el procedimiento.

Junto con la solicitud deberá presentarse un currículo breve generado siguiendo el estándar CVN de FECYT, consistente en el resumen de la trayectoria docente, investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento de la persona solicitante, así como, en su caso, de las actividades de liderazgo y de la actividad profesional desarrollada. Preferiblemente se empleará el modelo CVA ANECA de la herramienta online.

Este currículo breve incluirá:

  • Para la acreditación a PTU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia e investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.
  • Para la acreditación a CU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento y liderazgo, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.

Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que hayan obtenido el certificado como investigadoras establecidas (R3) tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento para la acreditación a PTU.

Las personas solicitantes que hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, tanto para la acreditación a PTU como para la acreditación a CU. Quienes hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en su programa Starting Grant tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento para la acreditación a PTU.

Para conocer cómo generar el CVA ANECA desde el editor CVN de FECYT puedes consultar la siguiente guía elaborada por la FECYT.

Deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

  • Hoja de servicios.
  • Declaración responsable de veracidad, según el modelo ANECA que se ofrece.
  • Certificación de los méritos de docencia (de experiencia docente y, en su caso, programa DOCENTIA) que genere cada Universidad y en el que se recojan los datos solicitados por ANECA. En su caso, autoinforme de calidad con arreglo al modelo exigido por ANECA.
  • Certificado de vida laboral (en caso de aportar experiencia laboral).
  • Documentación acreditativa de situaciones o condiciones que permitan la exención o dispensa de requisitos o el reconocimiento automático de méritos.

La aplicación solo permite subir un archivo por cada categoría de documentos. Si tiene que subir varios documentos en alguna categoría (por ejemplo varios certificados de docencia impartida) deberá comprimirlos juntos en un zip y subir ese zip a la aplicación.

ANECA comprobará en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) la posesión del título de doctor/a por parte del solicitante, por lo que no será necesario aportar la justificación del cumplimiento de este requisito. De no poder verificarlo se solicitará su certificación en plazo de 10 días hábiles desde la notificación.

Quienes hayan desarrollado actividad docente en el extranjero podrán aportar certificados de docencia emitidos por los departamentos (o equivalentes) donde esta se haya ejercido, por cualquier instancia universitaria superior o por el personal de recursos humanos del centro.

Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en el CV mediante la documentación presentada por las personas interesadas, aunque la Agencia se reserva el derecho de realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen convenientes, ya sea de forma aleatoria o a criterio de las comisiones

ANECA requiere también el uso de repositorios institucionales o temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.

La documentación podrá presentarse en inglés. Los documentos presentados en otra lengua extranjera requerirán una traducción al castellano.

Protección de datos

En la última pestaña, Protección de datos, la casilla He leído la información sobre el tratamiento de datos personales deberá estar marcada obligatoriamente.

Evaluación, resolución y reclamación

La evaluación estará basada en la selección de contribuciones y en la defensa narrativa de su calidad, relevancia e impacto, y será positiva cuando se alcance la suficiencia, es decir, un mínimo de 50 puntos sobre los 100 posibles, en cada uno de los bloques establecidos.

Así, en la acreditación a PTU, será necesario alcanzar la suficiencia investigadora (incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento) y la suficiencia docente; pues la suficiencia en la actividad profesional solo se exige en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud.

En la acreditación a CU, por su parte, será necesario alcanzar la suficiencia investigadora (incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento) la suficiencia docente y la suficiencia en liderazgo. Como en el caso anterior, la suficiencia en la actividad profesional solo se evaluará para las áreas clínicas de Ciencias de la Salud

Situaciones excepcionales:

  • Las personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos y competencias de actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, esto es, cuando hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas de excelencia investigadora Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a las de estos programas.
  • Para los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria, la acreditación a PTU se realizará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, entendiéndose que justifican la trayectoria excelente en actividad docente que les permite quedar exentos de los requisitos de actividad investigadora quienes obtengan, en el Bloque 2 del documento de criterios, 90 puntos o más.
  • Para los profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF) cuyo caso está previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 678/2023 también se aplica lo anterior.

En el caso de propuesta de resolución negativa, la comisión de acreditación correspondiente remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el procedimiento, dictando la correspondiente resolución.

El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. La resolución será notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte.

Cuando la resolución sea positiva, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las acreditaciones concedidas.

En el caso de resolución negativa o parcialmente negativa (en los casos de solicitud simultánea con concesión de la acreditación a PTU, pero no a CU), la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.

Contra las resoluciones de las comisiones de acreditación, las personas solicitantes podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades, que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones.

Una vez admitida a trámite, la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades determinará si cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver la reclamación o si, por el contrario, estima procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA para que sea revisado por las comisiones de revisión previstas por el artículo 25.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. En este segundo caso, la Comisión de Reclamaciones deberá indicar de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados por dichas comisiones de revisión, así como el plazo para hacerlo.

Las comisiones de revisión de ANECA analizarán los aspectos de la reclamación señalados por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades dentro del plazo otorgado. Podrán recabar el informe no vinculante de una persona experta perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante cuando lo consideren necesario. En todo caso, elevarán un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que esta resuelva la reclamación.

La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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