ANECA ha iniciado un proceso de acercamiento entre los criterios de valoración de las aportaciones presentadas para la obtención de un sexenio y los aplicados en el procedimiento de acreditación estatal, concretamente a la evaluación a los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
Así, el Real Decreto 678/2023 por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios establece en su artículo 21.6 que «ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación».
En los Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación se busca garantizar esta coherencia al declarar que:
«La actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios generales y específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, recogidos, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II de esta resolución. Los criterios han sido en lo imprescindible adaptados al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios.»
«A partir de la aprobación de las siguientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora, las personas solicitantes podrán invocar que se les apliquen o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI vigente en el momento de presentar su solicitud o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI del año inmediatamente anterior. ANECA actualizará los Anexos I y II de esta resolución para adaptarlos a las sucesivas convocatorias de sexenios de investigación.»
Por otra parte, el Real Decreto 678/2023 también dispone, al hablar de los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento en su Anexo, que «se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, software, creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos, […]. Se considerarán las evaluaciones positivas de tramos de investigación y de transferencia. Se valorará la disponibilidad en acceso abierto a todos los resultados de la actividad desarrollada y el uso de repositorios institucionales y temáticos, e infraestructuras y plataformas abiertos».
En la convocatorio de sexenios de 2023, la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, aborda el reajuste en la combinación de los métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas; de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación.
Por tanto, se aconseja en este texto integrar ya, si bien de manera flexible, las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación, al que se ha incorporado ANECA en ese año 2023 con su adhesión a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA). En los diversos campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
Siendo esto así, en el punto 2 de la Sección I. Criterios generales para todos los campos de dicha Resolución se indica que:
«Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación.»
«En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social evidenciado, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).»
Para facilitar la tarea a las personas solicitantes, se presenta en dicha resolución un Apéndice en el que se sugieren dimensiones, métricas y fuentes para la bibliometría narrativa. Se incluía también en este apéndice una tabla para la exposición de posibles métricas, fuentes y dimensiones que permitirían ilustrar los indicios de relevancia e impacto de las aportaciones sometidas a evaluación. Esta tabla se actualizó en la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la
evaluación de la actividad investigadora con apenas modificaciones.
Es importante señalar, como se indica en el propio apéndice, que:
«La información contenida en esta tabla debe considerarse como un recurso orientativo sobre métricas y fuentes disponibles; por tanto, no se debe asumir que estas sean las únicas aplicables. Asimismo, la ausencia de ciertas métricas y fuentes no excluye la posibilidad de incluirlas en los indicios de relevancia e impacto de las aportaciones presentadas.»
«Cabe destacar que las métricas abarcan diversas dimensiones y que no es requisito indispensable presentar evidencias para cada una de ellas. Las personas solicitantes podrán seleccionar y presentar las métricas que consideren más representativas y adecuadas en función de la naturaleza, la tradición y el consenso disciplinar y las características específicas de cada una de las aportaciones presentadas a evaluación.»
Finalmente, la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprobó la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, exigió a las personas solicitantes que mostraran los «indicios de relevancia e impacto» de su investigación, que podrían consistir en:
- Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).
- Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).
- Impacto social de la aportación (uso y lectura en plataformas no académicas, menciones no académicas o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales, aportación a políticas públicas, entre otros).
- Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, diversidad de repositorios utilizados para el depósito, entre otros).
