Indicios de calidad

ANECA ha iniciado un proceso de acercamiento entre los criterios de valoración de las aportaciones presentadas para la obtención de un sexenio y los aplicados en el procedimiento de acreditación estatal, concretamente a la evaluación a los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

Así, el Real Decreto 678/2023 por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios establece en su artículo 21.6 que «ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación».

En los Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación se busca garantizar esta coherencia al declarar que:

Por otra parte, el Real Decreto 678/2023 también dispone, al hablar de los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento en su Anexo, que «se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, software, creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos, […]. Se considerarán las evaluaciones positivas de tramos de investigación y de transferencia. Se valorará la disponibilidad en acceso abierto a todos los resultados de la actividad desarrollada y el uso de repositorios institucionales y temáticos, e infraestructuras y plataformas abiertos».

En la convocatorio de sexenios de 2023, la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, aborda el reajuste en la combinación de los métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas; de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación.

Por tanto, se aconseja en este texto integrar ya, si bien de manera flexible, las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación, al que se ha incorporado ANECA en ese año 2023 con su adhesión a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA). En los diversos campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.

Siendo esto así, en el punto 2 de la Sección I. Criterios generales para todos los campos de dicha Resolución se indica que:

Para facilitar la tarea a las personas solicitantes, se presenta en dicha resolución un Apéndice en el que se sugieren dimensiones, métricas y fuentes para la bibliometría narrativa. Se incluía también en este apéndice una tabla para la exposición de posibles métricas, fuentes y dimensiones que permitirían ilustrar los indicios de relevancia e impacto de las aportaciones sometidas a evaluación. Esta tabla se actualizó en la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la
evaluación de la actividad investigadora con apenas modificaciones.

Es importante señalar, como se indica en el propio apéndice, que:

Finalmente, la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprobó la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, exigió a las personas solicitantes que mostraran los «indicios de relevancia e impacto» de su investigación, que podrían consistir en:

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