La convocatoria de sexenios de 2023 ha traído consigo no pocas novedades. Por un lado, ANECA debía dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el movimiento internacional por la reforma de la evaluación de la investigación tras adherirse a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA). Por otro, se hacía necesario integrar en la convocatoria los principios de la recientemente aprobada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
Estos cambios se han reflejado tanto en las resoluciones de la convocatoria, criterios de evaluación y otros documentos de interés como en el procedimiento, que ha buscado simplificarse.
A modo de resumen, se puede señalar que, con carácter general, se acepta una mayor diversidad en cuanto al tipo de aportación y se valorar positivamente su carácter multi e interdisciplinar, se avanza hacia una evaluación más interesada en la relevancia e impacto de las aportaciones y menos en el medio de difusión, y se impulsa el acceso abierto y el uso de repositorios institucionales y temáticos.
No obstante, y en cuanto a los criterios específicos, se respetan los acuerdos y tradiciones disciplinares en cuanto a los mínimos exigidos que se han ido consolidando hasta 2022, facilitándose así la transición entre modelos de evaluación.

Presentamos a continuación la convocatoria, criterios, baremos y otra documentación de interés que deberás tener en cuenta si quieres solicitar un sexenio en 2023.
Si además te gustaría conocer el marco jurídico que regula las diferentes convocatorias de sexenios, te recomendamos que consultes el Código de Evaluación y Acreditación del Profesorado Universitario.
Criterios 2023
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) publica cada año, en el marco de la convocatoria de sexenios de investigación, los criterios de evaluación generales y específicos para cada uno de los campos.
Así, el día 16 de diciembre aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
Convocatoria 2023
Se publica la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE de 22 de diciembre de 2023).
En dicha convocatoria se detallan los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, el plazo de presentación de solicitudes (de 22 de enero a 12 de febrero de 2024), así como la documentación que debe presentarse.
Composición de los Comités Asesores 2023
A través de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se hace pública la composición de los 15 Comités Asesores que evaluarán la convocatoria de sexenios de 2023
Extractamos la composición de los Comités Asesores del campo 6. Ingenierías y Arquitectura, dividido en subcampo 6.1. Tecnologías Mecánicas y de la Producción, subcampo 6.2. Ingeniería de la Comunicación, Computación y Electrónica y subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.
Estos comités han experimentado diversas modificaciones e incorporaciones de personas expertas que se pueden consultar en esta página.
Baremo general 2023
Publicado por la ANECA el baremo general de aplicación en la evaluación de los sexenios 2023 que concreta los principios de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
Este documento se facilitó los Comités Asesores encargados de evaluar las solicitudes de sexenios de investigación en la convocatoria 2023.
Baremo específico subcampo 6.1
Publicado el baremo específico propuesto por el Comité Asesor del campo 6. Ingenierías y Arquitectura, subcampo 6.1. Tecnologías Mecánicas y de la Producción en adaptación del baremo general facilitado por la ANECA.
Baremo específico subcampo 6.2
Publicado el Baremo específico propuesto por el Comité Asesor del campo 6. Ingenierías y Arquitectura, subcampo 6.2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica en adaptación del baremo general facilitado por la ANECA.
Baremo específico subcampo 6.3
Publicado el Baremo específico propuesto por el Comité Asesor del campo 6. Ingenierías y Arquitectura, subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo en adaptación del baremo general facilitado por la ANECA.
Áreas de conocimiento
En el Apéndice II de la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación se indica las áreas de conocimiento que evalúa cada Comité.
Extractamos los correspondientes al campo 6. Ingenierías y Arquitectura, dividido en subcampo 6.1. Tecnologías Mecánicas y de la Producción, subcampo 6.2. Ingeniería de la Comunicación, Computación y Electrónica y subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

Según establece el artículo 5.2 de la convocatoria, las solicitudes deberán presentarse por vía telemática en la sede electrónica de ANECA, a la que se accederá mediante Cl@vePIN, Cl@ve permanente o el certificado digital FNMT de persona física.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 22 de enero hasta 12 de febrero de 2024.
A través de esta misma sede electrónica, es posible acceder a la resolución de la CNEAI que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo, obtener duplicados o justificantes de los documentos y realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
Documentación que acompaña a la solicitud
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el solicitante.
b) Currículo generado al cumplimentar la solicitud con las cinco aportaciones que se someterán a evaluación. Cada aportación deberá incluir:
- Los datos que sean necesarios para su identificación.
- Un identificador persistente: DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente.
- Únicamente en el caso de publicaciones que no se encuentren en acceso abierto, el archivo en PDF de dichas aportaciones.
- En aquellos casos en los que sea imprescindible, el archivo en PDF justificativo de la aportación de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora: contrato de compraventa o de licencia en el caso de las patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en el caso de las aportaciones artísticas o creativas, etc.
- Un breve resumen del contenido de cada aportación, con el máximo de caracteres que establece la aplicación telemática, en el que se expongan los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Será posible sustituir los resúmenes individuales por uno solo que se refiera al conjunto de las aportaciones cuando estas sean parte de un único proyecto de investigación.
- Los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación, que podrán consistir en:
- Contribución al progreso del conocimiento: grado de originalidad e innovación, prioridad temática o reto abordado, aportación al debate científico, aportación metodológica, etc.
- Impacto científico: uso y lectura de la aportación, citas recibidas, calidad editorial del medio de difusión, internacionalización e impacto del medio de difusión, etc.
- Impacto social: uso y lectura de la aportación en plataformas no académicas, menciones a la aportación en contextos no académicos o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales, contribución a políticas públicas, etc.
- Contribución a la ciencia abierta: grado de apertura de la aportación, cumplimiento de los principios FAIR para los conjuntos de datos, contribución al desarrollo del software libre, diversidad de repositorios utilizados para el depósito de las aportaciones, etc.
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Será posible incluir hasta dos aportaciones sustitutorias (debidamente referenciadas e identificadas como tales) que, llegado el caso, pudieran reemplazar a otras tantas de las presentadas y que en el proceso de evaluación no se consideraran de calidad suficiente para alcanzar la puntuación mínima exigida.
c) Curriculum vitae (se recomienda el modelo de la FECYT), con las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas durante los años sometidos a evaluación. Este CV debe contener:
- Historial científico completo.
- Participación en proyectos de investigación financiados durante los años que se someten a evaluación y, al menos, tres anteriores.
- Publicaciones producidas, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
- Estancias de investigación en centros extranjeros.
- Comunicaciones y ponencias realizadas en congresos por invitación y congresos organizados durante el período cuya evaluación se solicita.
d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período sometido a evaluación, en la que constará el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. Esta hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la hoja de servicios, deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Se reserva igualmente el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Durante esta convocatoria será posible solicitar la convalidación de los sexenios obtenidos antes de haber accedido a la condición de funcionario/a. Los formularios para dicha solicitud están disponibles en la sede electrónica de ANECA – Convalidaciones.
El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria. Cada aportación recibe una puntuación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 30 puntos (una media de 6 por cada aportación) para alcanzar la evaluación positiva. La persona solicitante solo conocerá la puntuación obtenida por cada aportación si la evaluación es negativa.
Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre.
