Acreditaciones

Corresponden a la ANECA, concretamente a su División de Profesorado, las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de los méritos de las personas aspirantes a los cuerpos docentes de funcionarios/as (cátedra y titularidad) y de las personas docentes contratadas de las universidades (profesor/a contratado/a doctor/a y profesor/a de universidad privada).

La acreditación, específicamente, es el procedimiento por el que se evalúan los méritos curriculares de investigación, docencia, transferencia y gestión de aquellas personas interesadas en alcanzar determinados puestos en la docencia universitaria. Su finalidad es la obtención del correspondiente certificado que, junto con el título de Doctor/a, es requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente y permanente laboral, tal como establece actual Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

ANECA lleva a cabo esta labor través de dos programas: ACADEMIA, para los cuerpos docentes universitarios de Profesor/ Titular y Catedrático/a de Universidad, y PEP, para las figuras de profesorado universitario contratado. Puedes ampliar la información sobre estos programas más abajo.

Programa ACADEMIA

El programa ACADEMIA, a través de sus 30 Comisiones, se encarga de la evaluación curricular de investigadores/as y profesores/as doctores/as que desean acceder a los cuerpos docentes de Profesor/a Titular y Catedrático/a de Universidad. La convocatoria se encuentra permanentemente abierta y suele resolverse en un plazo medio de seis meses.

Los solicitantes son evaluados en cuanto a sus méritos y competencias en los ámbitos de:

  • Investigación, incluyendo transferencia e intercambio de conocimientos.
  • Docencia.
  • Liderazgo (únicamente en el caso de acreditaciones a Catedrático/a).
  • Actividad profesional (solo para las áreas clínicas de ciencia de la salud).

La acreditación que se obtendrá en caso de que la evaluación sea positiva tiene un carácter universal, tanto en el sentido geográfico como en el disciplinar. Esto es: surte efectos en todo el territorio del Estado y no se acredita únicamente para el ejercicio en el área temática por la que se evalúa a la persona solicitante sino que permite concurrir a concursos de acceso de cualquier especialidad. 


Las personas interesadas en obtener la acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad deberán, en el momento de presentar la solicitud:

  1. Estar en posesión del título de Doctor/a.
  2. Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

No obstante, y conforme a la disposición transitoria quinta, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), estarán exentos de cumplir este requisito quienes a la fecha de entrada en vigor de esta ley:

  • Hubieran iniciado el trámite para la obtención de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad.
  • Estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
  • Estuvieran contratadas como Profesores/as Contratado/as Doctores/as interinos/as, así como otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.

De acuerdo a la disposición adicional décima primera, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) tampoco necesitarán cumplir el requisito de movilidad los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a PTU.

Por otro lado, mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que justifiquen situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.


Podrán optar a la acreditación para Catedrático/a de Universidad:

  • Profesores/as Titulares de Universidad.
  • Profesores/as Permanentes Laborales.
  • Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
  • Las personas que acrediten tener la condición de doctor/a con, al menos, ocho años de antigüedad y se encuentren en alguna de estas situaciones:
    • Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesor/a Titular de Universidad o Permanente Laboral. Se podrá optar también a la exención de pertenecer al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad por quienes ya hayan obtenido esta acreditación y justifiquen con carácter previo, en la solicitud de la acreditación a CU, dicha excelencia en investigación (disposición adicional sexta del Real Decreto 678/2023). En este sentido, se interpretará la excelencia en investigación como la obtención en dicha acreditación a PTU de un mínimo de 90 puntos en el bloque de investigación.
    • Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor/a.
  • El profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesor/a Titular de Universidad.

Las solicitudes se presentan por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA, para lo que los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico.

ANECA ha creado un espacio en su web con documentos de ayuda donde podrás encontrar una guía acerca de cómo presentar una solicitud en el Programa ACADEMIA y un documento en el que se recogen preguntas frecuentes sobre el procedimiento.

Programa PEP

El Programa de Evaluación de Profesorado para la Contratación (PEP) examina la formación académica y la actividad docente e investigadora de las personas interesadas en acceder a las figuras de profesorado universitario contratado Profesor/a Contratado/a Doctor/a (en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) – Profesor/a Permanente Laboral (en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) y Profesor/a de Universidad Privada.

La evaluación positiva para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a – Profesor/a Permanente Laboral acredita para la contratación como Profesor de Universidad Privada.

Como en el caso del Programa ACADEMIA, la convocatoria está abierta de manera permanente y las solicitudes suelen resolverse en el plazo de seis meses. Si se produce una resolución negativa, se dispondrá del plazo de un mes para recurrir y deberán transcurrir 6 meses desde su notificación para poder realizar una nueva solicitud a la misma figura contractual.

Los solicitantes deben estar en posesión del título de doctor/a y la evaluación corre a cargo de nueve comisiones: dos Comités de Ciencias Experimentales, Comité de Ciencias de la Salud, Comité de Enseñanzas Técnicas, dos Comités de Humanidades y tres Comités de Ciencias Sociales y Jurídicas.

La presentación de solicitudes se realiza de forma telemática a través de la aplicación habilitada para ello en la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La firma para el registro de las solicitudes se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica: DNI electrónico o certificado electrónico, Cl@vePin o Cl@ve Permanente.

ANECA ha creado un espacio con documentos de ayuda sobre el programa PEP con guías, principios y orientaciones sobre la aplicación de los criterios de evaluación y preguntas frecuentes. También cuenta con guías elaboradas por el Ministerio acerca de cómo presentar las solicitudes.

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